SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
III.5.
III.5. Así establecidos los antecedentes y extraídas las conclusiones que preceden, contrastadas ellas con los fundamentos expresados por la recurrente en el presente recurso, en sentido de que las autoridades recurridas no tomaron en cuenta que no podía invocar el precedente ya que no sabía cuál sería el fundamento del auto de vista que se dictara al resolver su apelación, cabe señalar que los Ministros recurridos, al declarar inadmisible el recurso de casación planteado por la recurrente, a través del Auto Supremo 425 de 28 de agosto de 2003, no han incurrido en acto o decisión indebida o ilegal alguno, por lo mismo no han lesionado los derechos fundamentales invocados por la recurrente.
En efecto, conforme se ha referido precedentemente, el precedente invocado por la recurrente, al plantear el recurso de casación, declarado inadmisible por los recurridos, existía al momento de dictarse la Sentencia condenatoria en su contra, por lo mismo debió ser invocado al plantear la apelación restringida, conforme a la norma prevista por el art. 416, segundo párrafo, del CPP; empero, al no haberse dado cumplimiento a dicho requisito procesal el recurso de casación planteado por la recurrente resulta inadmisible, situación que ha sido declarada por los ministros recurridos en estricto cumplimiento de las normas previstas por los arts. 416, 417 y 418 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 175)
- (fs. 1551)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- no será exigible la invocación del precedente contradictorio, en los términos precisados en el anterior punto (FJ: III. 2.2), cuando la sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista alguno
- III.2.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- 5°
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- REVOCA