SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
3°
3° La procesada, hoy recurrente, juntamente con otra co-procesada, mediante memorial de 10 de marzo de 2003, planteó recurso de apelación restringida contra la mencionada Sentencia, expresando una amplia fundamentación, que centralmente gira en torno a que el Tribunal le condenó de la comisión de delitos inexistentes, ya que los hechos por los que fue juzgada se refieren a operaciones comerciales de préstamo de dinero y de garantías a esos préstamos de dinero; además se denuncia infracción de normas procesales, vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, así como defectos de forma y contradicciones en la Sentencia apelada.
3° Existiendo el precedente contradictorio en el momento de dictarse la Sentencia, es aplicable la 1ª sub-regla establecida en la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre; lo que supone que la procesada, hoy recurrente, debió invocar dicho precedente contradictorio al plantear el recurso de apelación; empero, de los antecedentes que cursan en el expediente original remitido a este Tribunal se evidencia que no lo hizo, de manera que incumplió con el requisito procesal previsto por el art. 416 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 175)
- (fs. 1551)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- no será exigible la invocación del precedente contradictorio, en los términos precisados en el anterior punto (FJ: III. 2.2), cuando la sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista alguno
- III.2.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- 5°
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- REVOCA