Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2004-R

    Fecha: 12-Abr-2004

    III.8.

    III.8.  Con referencia a que se debió otorgar un plazo para que se subsanen las cuestiones de forma tal como se resolvió en la SC “Nº 1044/03-R”, cabe referir que lo resuelto en la citada sentencia no guarda mínima relación con lo resuelto por los Ministros recurridos, pues la problemática resuelta en el citado fallo trata en exclusivo de supuestos vicios en la realización de una notificación.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • procedente
    • (fs. 175)
    • (fs. 1551)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.
    • en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
    • que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
    • no será exigible la invocación del precedente contradictorio, en los términos precisados en el anterior punto (FJ: III. 2.2), cuando la sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista alguno
    • III.2.
    • 1°
    • 2°
    • 3°
    • 4°
    • 5°
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • III.8.
    • III.9.
    • III.10.
    • III.11.
    • REVOCA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca