SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Fecha: 27-May-2004
a)
Por esta razón, los arts. 5 y 84 del CPP establecen que todo imputado goza de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el mismo Código desde el primer acto del proceso hasta su finalización. En la circunstancia de que la persona esté privada de libertad podemos establecer los siguientes derechos: a) a que se le especifique claramente el motivo de su privación de libertad y se le exhiba la orden que la fundamenta, excepto en el caso de flagrancia; b) a informar por sí mismo o a que se informe inmediatamente a su familia, a su defensor o a la persona a quien indique, por los medios más expeditos, el hecho de su privación de libertad; c) a entrevistarse privadamente con su abogado; d) a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español; e) a ser conducido sin demora ante el Fiscal si éste ordenó su aprehensión; f) a no ser obligado a declarar contra sí mismo y, en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; f) el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; g) a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él; h) a que se le notifique personalmente con la imputación formal en el lugar de su detención.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Roger Triveño Herbas ex Juez Cautelar de Villa Tunari y actual Juez de Sentencia
- Juez Instructor
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. Sin notificar con la imputación formal a ninguno de los imputados
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La necesidad de notificación legal del imputado con la imputación formal.-
- a)
- es una condición absoluta, tanto para la legitimidad de la detención como para cualquier fruto que de esta pudiera resultar
- III.5.
- III.6. Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva del recurrente.-
- III.7.
- APROBAR