SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R

Fecha: 27-May-2004

a)

  Por esta razón, los arts. 5 y  84 del CPP establecen que todo imputado goza de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el mismo Código desde el primer acto del proceso hasta su finalización. En la circunstancia de que la persona esté privada de libertad podemos establecer los  siguientes derechos: a) a que se le especifique claramente el motivo de su privación de libertad y se le exhiba la orden que la fundamenta, excepto en el caso de flagrancia; b) a informar por sí mismo o a que se informe inmediatamente a su familia, a su defensor o a la persona a quien indique, por los medios más expeditos, el hecho de su privación de libertad; c) a entrevistarse privadamente con su abogado; d)  a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español; e) a ser conducido sin demora ante el Fiscal si éste ordenó su aprehensión; f) a no ser obligado a declarar contra sí mismo y, en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; f) el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;  g) a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él; h) a que se le notifique personalmente con la imputación formal en el lugar de su detención.