Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Fecha: 27-May-2004
II.5.
II.5. Por Auto de 13 de noviembre de 2002 (fs. 84), el Tribunal de Sentencia de Cochabamba señaló audiencia de celebración de juicio para el 27 de enero de 2003 a hrs. 9:30, disponiendo la notificación de los imputados mediante despacho instruido (fs. 84), habiéndose notificado con este señalamiento al recurrente, el 15 de diciembre a hrs. 17:00 en tablero (fs. 84 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Roger Triveño Herbas ex Juez Cautelar de Villa Tunari y actual Juez de Sentencia
- Juez Instructor
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. Sin notificar con la imputación formal a ninguno de los imputados
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La necesidad de notificación legal del imputado con la imputación formal.-
- a)
- es una condición absoluta, tanto para la legitimidad de la detención como para cualquier fruto que de esta pudiera resultar
- III.5.
- III.6. Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva del recurrente.-
- III.7.
- APROBAR