Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Fecha: 27-May-2004
procedente
La Resolución 003/2004 de 31 de enero (fs. 34-35), declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados “hasta el estado de definirse la situación jurídica del imputado con sujeción a lo dispuesto por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), sin disponer la libertad del recurrente”, con el fundamento de que no existe prueba alguna de que el imputado hubiera sido puesto físicamente a disposición del Juez Cautelar para que se realice la audiencia en la que se debía definir su situación jurídica, la que debió realizarse indefectiblemente con la presencia de éste y su defensor. Al no haber obrado así se vulneró el derecho a la defensa del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Roger Triveño Herbas ex Juez Cautelar de Villa Tunari y actual Juez de Sentencia
- Juez Instructor
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. Sin notificar con la imputación formal a ninguno de los imputados
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La necesidad de notificación legal del imputado con la imputación formal.-
- a)
- es una condición absoluta, tanto para la legitimidad de la detención como para cualquier fruto que de esta pudiera resultar
- III.5.
- III.6. Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva del recurrente.-
- III.7.
- APROBAR