Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Fecha: 27-May-2004
II.9.
II.9. Mediante nota de 8 de abril de 2003, dirigida al presidente y jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, la Jueza Segunda de Ejecución Penal, Fresia Orellana Gotilla, hizo conocer que la Coordinadora de la Oficina de Derechos Humanos de Chimoré, denunció que varios internos juzgados por la Ley 1008 continuaban en un estado de hacinamiento en las celdas de Umopar Chimoré, entre los que se encontraba Eustaquio Huaytari Mendoza -hoy recurrente; por lo que solicitó el traslado de los detenidos a fin de que guarden detención en los penales de la ciudad (fs. 87)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Roger Triveño Herbas ex Juez Cautelar de Villa Tunari y actual Juez de Sentencia
- Juez Instructor
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. Sin notificar con la imputación formal a ninguno de los imputados
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La necesidad de notificación legal del imputado con la imputación formal.-
- a)
- es una condición absoluta, tanto para la legitimidad de la detención como para cualquier fruto que de esta pudiera resultar
- III.5.
- III.6. Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva del recurrente.-
- III.7.
- APROBAR