SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R

Fecha: 27-May-2004

III.6.   Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva del    recurrente.-

III.6.   Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva del    recurrente.- Teniendo en cuenta que en materia procesal penal las exigencias para garantizar el debido proceso son mayores que en otra materias, por cuanto se encuentra en juego la libertad,  sobre la notificación con las Resoluciones que impongan medidas cautelares personales en el sistema del nuevo Código de procedimiento penal, el art. 163 señala: “Se notificarán personalmente: 2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales”; esta misma disposición legal agrega que además debe hacerse entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, con la aclaración de que los privados de libertad serán notificados en el lugar de su detención.

  En el caso de autos, las exigencias de la norma glosada no han sido cumplidas, existiendo  un grave error en la notificación con la Resolución que hoy impugna el recurrente, ya que ésta le fue notificada en el tablero después de tres días de haberse librado el mandamiento, conforme se tiene de la diligencia que corre a fs. 24 vta., cuando debió ser puesta a conocimiento suyo, en forma personal, en el recinto penitenciario donde se encuentra privado de libertad, omisión ilegal que no puede ser convalidada y vulnera una vez más la garantía del debido proceso dejando aquí también en indefensión al recurrente, dado que además de las ilegalidades citadas anteriormente también se le impidió conocer oportunamente la Resolución judicial aludida y ejercitar su derecho a la defensa, ocasionado una nueva vulneración a sus derechos y garantías.