Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Fecha: 27-May-2004
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120 inc.7) de la CPE, y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve: APROBAR la Resolución 003/2004 de 31 de enero, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de disponerse la nulidad de obrados hasta que el recurrente sea notificado legalmente con la imputación formal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Roger Triveño Herbas ex Juez Cautelar de Villa Tunari y actual Juez de Sentencia
- Juez Instructor
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. Sin notificar con la imputación formal a ninguno de los imputados
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La necesidad de notificación legal del imputado con la imputación formal.-
- a)
- es una condición absoluta, tanto para la legitimidad de la detención como para cualquier fruto que de esta pudiera resultar
- III.5.
- III.6. Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva del recurrente.-
- III.7.
- APROBAR