SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R

Fecha: 27-May-2004

III.5.

III.5.  La realización de audiencia para definir la situación jurídica del imputado.- La determinación de la situación jurídica del imputado debe ser asumida necesariamente en audiencia, esto para garantizar el derecho a la defensa material y técnica (art. 8 del CPP) y los principios de oralidad e inmediación que rigen el proceso cautelar, que al no ser observados vulneran el irrestricto derecho a la defensa proclamado por la Constitución (art. 16.II) subregla establecida en la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 547/2002-R, 1521/2002-R, 261/2003-R, 521/2003-R, 660/2003-R, al señalar que “[...] la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares e imponerlas finalmente al imputado. Este entendimiento, subyace en el nuevo sistema procesal acogido por nuestra legislación, habiendo la jurisprudencia constitucional emitido fallos de manera uniforme en este sentido, así en la SC 547/2002-R de 13 de mayo de 2002, este Tribunal fundamentó su decisión señalando que: (...) la Jueza recurrida dispuso igualmente en forma escrita la detención preventiva del recurrente, sin tomar en cuenta que la Ley 1970 establece el régimen oral para los juicios penales, lo que significa que toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones”

  Este entendimiento, es aplicable al caso analizado, por cuanto el Juez recurrido omitió la realización de la audiencia pública para disponer la detención preventiva del recurrente, vulnerando de ese modo su derecho a la defensa y tornando en ilegal la referida medida y por lo tanto indebida la detención del recurrente, la que no puede ser subsanada por el sólo transcurso del tiempo.