SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R

Fecha: 27-May-2004

III.3.

III.3.     La SC 1141/2003-R, ha señalado que dada la importancia del derecho a la libertad, éste sólo puede ser restringido de manera excepcional en aquellos casos en los que, para preservar los derechos de los demás, la seguridad de todos, el bienestar general y el desenvolvimiento democrático, el legislador hubiese previsto expresamente esa restricción en la ley, en el marco del art. 9 de la CPE y la garantía del debido proceso consagrada en el art. 16. IV de la CPE que señala que “nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente.” Consiguientemente, sólo será válida aquella sanción que ha sido impuesta en virtud a un proceso legal desarrollado conforme a las normas establecidas en el Código de procedimiento penal, por lo que si una pena privativa de libertad ha sido impuesta inobservando esta garantía, la misma no puede sustentarse en una supuesta sentencia condenatoria ejecutoriada, así lo ha entendido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal al señalar que  “cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta al contenido esencial de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada”. (SC1855/2003-R, 12 de diciembre), por lo que en el caso analizado, por las circunstancias anotadas, la existencia de una Sentencia condenatoria ejecutoriada contra el recurrente, no impide considerar el fondo del problema y la posible infracción de otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente.