SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Fecha: 27-May-2004
III.3.
III.3. La SC 1141/2003-R, ha señalado que dada la importancia del derecho a la libertad, éste sólo puede ser restringido de manera excepcional en aquellos casos en los que, para preservar los derechos de los demás, la seguridad de todos, el bienestar general y el desenvolvimiento democrático, el legislador hubiese previsto expresamente esa restricción en la ley, en el marco del art. 9 de la CPE y la garantía del debido proceso consagrada en el art. 16. IV de la CPE que señala que “nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente.” Consiguientemente, sólo será válida aquella sanción que ha sido impuesta en virtud a un proceso legal desarrollado conforme a las normas establecidas en el Código de procedimiento penal, por lo que si una pena privativa de libertad ha sido impuesta inobservando esta garantía, la misma no puede sustentarse en una supuesta sentencia condenatoria ejecutoriada, así lo ha entendido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal al señalar que “cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta al contenido esencial de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada”. (SC1855/2003-R, 12 de diciembre), por lo que en el caso analizado, por las circunstancias anotadas, la existencia de una Sentencia condenatoria ejecutoriada contra el recurrente, no impide considerar el fondo del problema y la posible infracción de otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Roger Triveño Herbas ex Juez Cautelar de Villa Tunari y actual Juez de Sentencia
- Juez Instructor
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. Sin notificar con la imputación formal a ninguno de los imputados
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La necesidad de notificación legal del imputado con la imputación formal.-
- a)
- es una condición absoluta, tanto para la legitimidad de la detención como para cualquier fruto que de esta pudiera resultar
- III.5.
- III.6. Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva del recurrente.-
- III.7.
- APROBAR