SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Fecha: 27-May-2004
II.2. Sin notificar con la imputación formal a ninguno de los imputados
II.2. Sin notificar con la imputación formal a ninguno de los imputados, señalar ni realizar audiencia de medidas cautelares, el Juez Instructor Mixto de Villa Tunari, provincia Chapare, dictó directamente el Auto de 1 de abril de 2002, disponiendo la detención preventiva del actor en celdas de UMOPAR-CHIMORE, en virtud a que fue aprehendido junto a otro imputado in fraganti, transportando 5024 gramos de cocaína, además de no tener domicilio ni familia; Resolución con la que el afectado tampoco fue notificado personalmente (fs. 24 y vta), librándose el 2 del mismo mes y año el mandamiento de detención preventiva (fs. 25); mediante Auto de 17 de abril de 2002, el mismo Juez modificó el Auto de 1 de abril, disponiendo medidas sustitutivas a favor del co-imputado, Luis Tenorio Montaño (fs. 62) y no así con relación al hoy recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Roger Triveño Herbas ex Juez Cautelar de Villa Tunari y actual Juez de Sentencia
- Juez Instructor
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. Sin notificar con la imputación formal a ninguno de los imputados
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La necesidad de notificación legal del imputado con la imputación formal.-
- a)
- es una condición absoluta, tanto para la legitimidad de la detención como para cualquier fruto que de esta pudiera resultar
- III.5.
- III.6. Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva del recurrente.-
- III.7.
- APROBAR