SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R

Fecha: 27-May-2004

II.6.

II.6.              En la audiencia de 21 de marzo de 2003, El Tribunal Segundo de Sentencia de Cochabamba, designó defensora de oficio al recurrente, pronunció el Auto de apertura de juicio, recibió las declaraciones de los imputados y, cuando el presidente del Tribunal concedió a la defensa el uso de la palabra, la defensora de oficio de Eustaquio Huaytari M. señaló que, “conforme se vayan demostrando y desfilando la prueba va a tratar de desvirtuar la misma; en razón a que en la etapa preparatoria su ahora defendido contaba con los servicios de otra abogada y no ofreció prueba de descargo, y que a la conclusión del juicio, solicitará se dicte sentencia absolutoria.”  Asimismo, se produjo la prueba de cargo, para finalmente, declararse cerrado el periodo de debates e iniciado el de deliberación, dándose lectura a la parte Resolutiva de la Sentencia ese mismo día (fs. 191 a 194).