Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Fecha: 27-May-2004
III.7.
III.7. Finalmente, además de las irregularidades precedentemente descritas, se advierte que el Tribunal de Sentencia, en una sola audiencia pronunció el Auto de apertura de juicio, produjo la prueba de cargo y dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia, vulnerándose el derecho a la defensa del recurrente; pues en esa audiencia se designó a la defensora de oficio, con quien el recurrente no pudo tener comunicación y menos oportunidad de preparar la defensa y las pruebas de descargo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Roger Triveño Herbas ex Juez Cautelar de Villa Tunari y actual Juez de Sentencia
- Juez Instructor
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. Sin notificar con la imputación formal a ninguno de los imputados
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La necesidad de notificación legal del imputado con la imputación formal.-
- a)
- es una condición absoluta, tanto para la legitimidad de la detención como para cualquier fruto que de esta pudiera resultar
- III.5.
- III.6. Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva del recurrente.-
- III.7.
- APROBAR