SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Fecha: 27-May-2004
III.4. La necesidad de notificación legal del imputado con la imputación formal.-
III.4. La necesidad de notificación legal del imputado con la imputación formal.- Es necesario recalcar que el imputado privado de libertad está sujeto a un conjunto de protecciones que tienen como objetivo precautelar su seguridad e integridad física, así como permitirle que desde los momentos iniciales del proceso, y en especial en esta situación extrema (privación de libertad), pueda actuar como sujeto procesal, ejerciendo las facultades que como tal se le reconocen. Se procura evitar en la máxima medida posible que las condiciones extremas de falta de autonomía y vulnerabilidad que la privación de libertad representa puedan transformarse en objeto de abuso por parte de los responsables de la persecución penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Roger Triveño Herbas ex Juez Cautelar de Villa Tunari y actual Juez de Sentencia
- Juez Instructor
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. Sin notificar con la imputación formal a ninguno de los imputados
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La necesidad de notificación legal del imputado con la imputación formal.-
- a)
- es una condición absoluta, tanto para la legitimidad de la detención como para cualquier fruto que de esta pudiera resultar
- III.5.
- III.6. Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva del recurrente.-
- III.7.
- APROBAR