Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Fecha: 27-May-2004
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
Por AC 125/2004-CA, de 3 de marzo, a solicitud de Magistrado Relator, la Comisión de Admisión requirió la remisión del cuadernillo de investigaciones los antecedentes, registro de juicio y Sentencia del proceso penal seguido contra Eustaquio Huaytari Mendoza, suspendiéndose el plazo para pronunciar Resolución, que fue reanudado por decreto de 22 de marzo de 2004 (fs. 99). Sin embargo, por AC 190/2004-CA, de 30 de marzo, se solicitó mayor documentación (fs. 102 a 103), que remitida a este Tribunal, se reanudó el plazo para pronunciar Resolución mediante decreto de 26 de mayo de 2004 (fs. 203); en consecuencia, la presente Sentencia se pronuncia dentro del plazo establecido por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Roger Triveño Herbas ex Juez Cautelar de Villa Tunari y actual Juez de Sentencia
- Juez Instructor
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. Sin notificar con la imputación formal a ninguno de los imputados
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La necesidad de notificación legal del imputado con la imputación formal.-
- a)
- es una condición absoluta, tanto para la legitimidad de la detención como para cualquier fruto que de esta pudiera resultar
- III.5.
- III.6. Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva del recurrente.-
- III.7.
- APROBAR