SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R

Fecha: 27-May-2004

III.2.

III.2.     La jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que en virtud del art. 90.I.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se puede analizar otros aspectos que, si bien no han sido demandados, están íntimamente vinculados con el derecho a la libertad.  Así, la SC 294/2003-R de 9 de marzo, establece: “Que en materia de hábeas corpus, el art. 90.I.3) de l Ley del Tribunal Constitucional, faculta al órgano jurisdiccional que conoce el recurso, salvar los defectos y omisiones de derecho que fueren advertidos; en mérito a lo cual este Tribunal no sólo analizará la supuesta infracción a los preceptos aludidos en el recurso como violados, sino también la posible infracción a otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente”.