SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Fecha: 27-May-2004
Juez Instructor
Roger Gonzalo Triveño Herbas, ex Juez Instructor en su informe escrito de fs. 32 y vta. señaló que: a) el recurso de hábeas corpus constituye una garantía constitucional establecida en resguardo de la libertad individual de las personas, que no está supeditado a la existencia de otros recursos pero que debe ser presentado en forma inmediata y oportuna para que la libertad y el debido proceso estén garantizados. En el caso en cuestión ordenó la detención preventiva del recurrente mediante Auto de 1 de abril de 2002, exactamente hace un año y diez meses, por lo que la interposición del recurso no es oportuna, pudiendo incluso existir sentencia ejecutoriada en su contra; b) la medida cautelar fue dispuesta por existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado era autor del delito atribuido y la existencia de riesgo de fuga y obstaculización en ese momento, como en todas las causas relativas a narcotráfico. Aclaró que por el tiempo transcurrido no recordaba si se llevó o no a cabo la audiencia correspondiente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Roger Triveño Herbas ex Juez Cautelar de Villa Tunari y actual Juez de Sentencia
- Juez Instructor
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. Sin notificar con la imputación formal a ninguno de los imputados
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La necesidad de notificación legal del imputado con la imputación formal.-
- a)
- es una condición absoluta, tanto para la legitimidad de la detención como para cualquier fruto que de esta pudiera resultar
- III.5.
- III.6. Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva del recurrente.-
- III.7.
- APROBAR