SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R

Fecha: 27-May-2004

Juez Instructor

Roger Gonzalo Triveño Herbas, ex Juez Instructor en su informe escrito de fs. 32 y vta. señaló que: a) el recurso de hábeas corpus constituye una garantía constitucional establecida en resguardo de la libertad individual de las personas, que no está supeditado a la existencia de otros recursos pero que debe ser presentado en forma inmediata y oportuna para que la libertad y el debido proceso estén garantizados. En el caso en cuestión ordenó la detención preventiva del recurrente mediante Auto de 1 de abril de 2002, exactamente hace un año y diez meses, por lo que la interposición del recurso no es oportuna, pudiendo incluso existir sentencia ejecutoriada en su contra; b) la medida cautelar fue dispuesta por existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado era autor del delito atribuido y la existencia de riesgo de fuga y obstaculización en ese momento, como en todas las causas relativas a narcotráfico. Aclaró que por el tiempo transcurrido no recordaba si se llevó o no a cabo la audiencia correspondiente.