SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Fecha: 27-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 29 de enero de 2004 (fs. 27 a 28), el recurrente expresa que fue detenido el 30 de marzo de 2002 en un operativo realizado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y conducido al cuartel de UMOPAR-CHIMORE, donde el Fiscal de Materia recibió su declaración informativa y el 31 de marzo del mismo año le imputó formalmente el delito de transporte de sustancias controladas, pidiendo su detención preventiva, sin ponerle físicamente a disposición del Juez Cautelar recurrido, quien por su parte, dispuso en forma ilegal su detención preventiva mediante Auto de 1 de abril de 2002, sin realizar la audiencia de medidas cautelares, ni permitir que sea asistido por un abogado defensor, dejándolo en indefensión y en la imposibilidad de apelar de esa medida, por cuanto no le fue notificada personalmente sino mediante tablero, hechos que vulneran las previsiones de los arts. 226, 8 y 163 del Código de procedimiento penal (CPP) y 16.I.II y III. de la Constitución Política del Estado (CPE) y que son defectos absolutos que el Juez Cautelar debió corregir y al no hacerlo dispuso ilegalmente su detención la que no surte efectos jurídicos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Roger Triveño Herbas ex Juez Cautelar de Villa Tunari y actual Juez de Sentencia
- Juez Instructor
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. Sin notificar con la imputación formal a ninguno de los imputados
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La necesidad de notificación legal del imputado con la imputación formal.-
- a)
- es una condición absoluta, tanto para la legitimidad de la detención como para cualquier fruto que de esta pudiera resultar
- III.5.
- III.6. Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva del recurrente.-
- III.7.
- APROBAR