SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2004-R
Fecha: 27-May-2004
II.1.
II.1. La madrugada del 30 de marzo de 2002, el recurrente fue aprehendido en flagrancia junto a otro implicado (fs. 19-20), habiéndose recibido su declaración informativa a hrs. 8:00 del mismo día (fs. 21; 52). El 31 del mismo mes, el fiscal Edwin Vila Bustamante formuló imputación formal contra el recurrente y Tenorio Montaño por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley 1008 (L1008), asimismo solicitó su detención preventiva en vista de que la investigación sobre el origen de la droga continuaba y ante la existencia de riesgo de fuga y obstaculización al no tener los imputados actividad estable ni familia, además de que podían obstruir la investigación (fs. 23; 60).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Roger Triveño Herbas ex Juez Cautelar de Villa Tunari y actual Juez de Sentencia
- Juez Instructor
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. Sin notificar con la imputación formal a ninguno de los imputados
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La necesidad de notificación legal del imputado con la imputación formal.-
- a)
- es una condición absoluta, tanto para la legitimidad de la detención como para cualquier fruto que de esta pudiera resultar
- III.5.
- III.6. Sobre la notificación con el Auto que dispone la detención preventiva del recurrente.-
- III.7.
- APROBAR