SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R

Fecha: 18-Jun-2004

a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada

            Con relación a los incidentes, la norma prevista por el art. 149 del CPC, dispone que “toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental”; de otro lado, con relación a su trámite, el art. 150 del citado Código dispone que “los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada”(las negrillas son nuestras); la norma transcrita recoge los criterios doctrinales e implícitamente distingue las dos clases de incidentes, dejando la definición de la suspensión del trámite del proceso principal a la Ley y otorgando potestad discrecional al Juez para que en casos excepcionales pueda resolver la suspensión.