Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
II.7.
II.7. El 16 de febrero de 2004, el recurrente solicitó a los recurridos complementación y enmienda del referido Auto de Vista respecto de la aplicación de las normas previstas por los arts. 149, 150, 517 del CPC, 28 de la LAPCAF y 247 de la LOJ, con los fundamentos que también han sido expuestos en este recurso. Esta solicitud fue rechazada por los recurridos mediante Auto de 17 de febrero de 2004 (fs. 65 a 67).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 111)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4 .
- III.3.5.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- SC 189/2001 de 7 de marzo
- III.6.
- III.7.