Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
III.6.
III.6. En consideración a que el Tribunal de amparo, citó la norma prevista por el art. 116 de la Constitución, indicando que en ella se encuentra previsto el derecho a la seguridad jurídica, corresponde aclarar que la mencionada norma, es una disposición orgánica que se refiere a la estructura del sistema judicial y procesal y en esencia no prevé un derecho o garantía fundamental ni constitucional; pues el derecho a la seguridad jurídica se encuentra consagrado en otra norma que se encuentra prevista por el art. 7.a) de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 111)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4 .
- III.3.5.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- SC 189/2001 de 7 de marzo
- III.6.
- III.7.