SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
III.7.
III.7. Finalmente, corresponde recordar que la legitimación pasiva ha sido entendida por este Tribunal como “(...) la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”(SC 984/02-R de 16 de agosto). En el caso presente, se tiene que el co-recurrido René Pabón Ortuño, fue de voto disidente en el Auto de Vista que es objeto del presente recurso. Por ello, implica que no existe coincidencia entre las presuntas violaciones denunciadas y la autoridad recurrida, por tanto el tribunal de amparo, aplicó debidamente la norma prevista por el art. 19 de la CPE, al declarar improcedente el recurso respecto de éste recurrido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 111)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4 .
- III.3.5.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- SC 189/2001 de 7 de marzo
- III.6.
- III.7.