Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
II.2.
II.2. A solicitud de parte, el Juez emitió sentencia declarando probada la demanda con costas mediante Resolución 602/2001 de 28 de noviembre de 2001, citándose nuevamente al ejecutado previa representación del oficial de diligencias, en el domicilio señalado. Posteriormente al no haberse interpuesto recurso alguno contra dicha sentencia, se declaró ejecutoriada mediante Auto de 20 de diciembre de 2001 (fs. 6 a 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 111)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4 .
- III.3.5.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- SC 189/2001 de 7 de marzo
- III.6.
- III.7.