SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R

Fecha: 18-Jun-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, anulando el Auto de Vista 056/2004 y Auto complementario, disponiendo que se dicte nuevo Auto de Vista, en el que los recurridos se limiten a resolver la nulidad suscitada por el ejecutado, sin afectar la ejecución de sentencia y declaró improcedente el recurso respecto del recurrido René Pabón Ortuño, por falta de legitimación pasiva, sin costas por ser excusable con los siguientes fundamentos: a) el Juez de la causa rechazó el incidente en base a la prueba aportada por las partes sin abrir término de prueba, aspecto que motivó que los recurridos anularan obrados alegando vulneración de la norma prevista por el art. 152 del CPC; pero esta norma no es imperativa sino potestativa; b) la norma prevista por el art. 150 del CPC, fue ignorada por los recurridos, al disponer la anulación de actos de subasta pública superados por el principio de preclusión; c) la existencia de sentencia ejecutoriada implica la “irrevisabilidad, inimpugnabilidad y coercibilidad” de la misma; d) la norma prevista por el art. 116 de la CPE, faculta a los órganos jurisdiccionales juzgar y ejecutar lo juzgado, resultando inadmisible la suspensión de la ejecución conforme establece la norma prevista por el art. 517 del CPC; e) en cumplimiento de la norma prevista por el art. 490 del CPC, modificado por la norma del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil  y de Asistencia Familiar (LAPCAF) la acción ordinaria promovida por el ejecutado no puede paralizar la ejecución del proceso ejecutivo; f) el incidente de nulidad tiene una intención dilatoria y obstructiva de dicha ejecución; y g) hasta el estado de subasta y adjudicación, los antecedentes no dan señales de existir infracciones al debido proceso y el deber del órgano jurisdiccional a cargo de la tramitación de la causa, es la observancia de los preceptos constitucionales, los que no fueron cumplidos por los recurridos, afectando la seguridad jurídica otorgada por la referida norma prevista por el art. 116 de la CPE.