SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
II.6.
II.6. La Sala Civil Primera, con participación de dos Vocales de la Sala Civil Tercera, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, con voto disidente del recurrido René Pabón Ortuño, emitieron el Auto de Vista A.I. 056/2004 de 12 de febrero de 2004, anulando obrados hasta fs. 45 vta. (fs. 79 vta.), fundamentando que la Juez a quo violó la norma prevista por el art. 152 del CPC, pues al existir dos afirmaciones contradictorias, debió abrir término incidental de 6 días posibilitando que el demandado demuestre la presunta violación de los derechos alegados; además que, la mencionada Jueza luego de haber cerrado la discusión recibió y valoró pruebas y sin motivar su determinación rechazó el incidente fuera de todo procedimiento, por lo que se ordenó que la Jueza ajuste su accionar conforme a las normas que rigen el procedimiento (fs. 64 ó 82).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 111)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4 .
- III.3.5.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- SC 189/2001 de 7 de marzo
- III.6.
- III.7.