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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R

    Fecha: 18-Jun-2004

    III.3.2.

    III.3.2. Habrá de recordar que el debido proceso está consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la Constitución y como derecho humano por el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; a su vez el derecho a la defensa es parte esencial del debido proceso, está expresamente consagrado por el art. 16 de la Ley Fundamental y el art. 8 de la mencionada Convención.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • a)
    • procedente
    • (fs. 111)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada
    • si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
    • III.3.
    • III.3.1 .
    • III.3.2.
    • III.3.3.
    • III.3.4 .
    • III.3.5.
    • III.4.
    • III.4.1.
    • III.4.2.
    • III.4.3.
    • III.5.
    • SC 189/2001 de 7 de marzo
    • III.6.
    • III.7.

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