SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
III.4.1.
III.4.1. Si bien es cierto que, en el marco de las clases de incidentes que reconoce la doctrina, el incidente de nulidad de citación con la demanda y notificación con la sentencia, no es de previo y especial pronunciamiento, no es menos evidente que, dada la importancia del hecho denunciado, una defectuosa citación con la demanda y notificación con la sentencia, y las consecuencias que de la decisión que resuelve el incidente podrían emerger en caso de que el Juez declarase probado el incidente y declarase la nulidad de la citación y notificación impugnadas, no es razonable que prosiga la tramitación del proceso principal, más aún cuando se encuentra en estado de ejecución de sentencia, pues ello podría causar efectos o consecuencias irreparables, afectando incluso derechos fundamentales de terceros que concurran de buena fe al proceso, así, por ejemplo, habiéndose planteado el incidente se prosigue con la ejecución de sentencia y se lleva a subasta pública los bienes embargados del demandado, en cuyo acto procesal un tercero de buena fe se adjudica dichos bienes, en caso de declararse la nulidad de la citación con la demanda se retrotraerán las cosas a su estado original, por lo mismo la nulidad alcanzará a todo lo actuado incluida la subasta pública, en ese caso se afectaría los derechos de ese tercero. Por lo referido, el Juez pudo haber ejercido la potestad que le confiere la norma prevista por el art. 150 del CPC, y disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia entre tanto se resuelva el incidente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 111)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4 .
- III.3.5.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- SC 189/2001 de 7 de marzo
- III.6.
- III.7.