SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R

Fecha: 18-Jun-2004

III.3.

            Con relación al fundamento de que por disposición expresa del art. 251 del CPC, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere determinada por la Ley; y que según la norma prevista por el art. 247 de la LOJ la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura de prueba y notificación con la sentencia; cabe expresar las siguientes consideraciones de orden constitucional: