SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
III.5.
III.5. Con relación a la denuncia de que se hubiese vulnerado el derecho a la petición del recurrente, cabe recordar que según la jurisprudencia establecida por este Tribunal, en su SC 310/2004-R de 10 de marzo, “(...) en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 111)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4 .
- III.3.5.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- SC 189/2001 de 7 de marzo
- III.6.
- III.7.