SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
III.4.2.
III.4.2. Si bien es cierto que el incidente, siendo una cuestión distinta de la causa principal del proceso, se sustancia y decide por separado, no es menos evidente que los efectos de la decisión que se emite podrían afectar la causa principal, así la declaración de la nulidad de citación con la demanda podría derivar en una nulidad de todo lo obrado en la causa principal. De lo referido se infiere que no se puede adoptar, ni existe, una formula general y única con relación a la nulidad de obrados que se disponga en la sustanciación de los incidentes, pues cada caso particular exige una valoración cuidadosa de la naturaleza de la cuestión planteada. Es en ese marco que debe valorarse la decisión adoptada por las autoridades recurridas e impugnada mediante el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 111)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4 .
- III.3.5.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- SC 189/2001 de 7 de marzo
- III.6.
- III.7.