SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
III.4.3.
III.4.3. Conforme a lo referido, se concluye que la decisión adoptada por las autoridades recurridas es razonable y proporcional a la naturaleza jurídica del incidente planteado por el demandado en el proceso ejecutivo que dio lugar al presente recurso. Ello porque, en primer lugar, como se tiene referido precedentemente, el incidente de nulidad de citación con la demanda y notificación con la sentencia tiene una estrecha vinculación con el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa del demandado incidentista; en segundo lugar, en caso de que el Juez resolviere favorablemente el incidente, el efecto sería la anulación de todo lo obrado en el proceso, pues tendría que retrotraerse al estado original en que tenga que citarse nuevamente al demandado; en tercer lugar, el efecto de la resolución del incidente podría causar daños irreparables a terceros que concurran al proceso en ejecución de sentencia. En consecuencia, no tiene sentido ni resulta lógico que, estando impugnándose la propia existencia de la sentencia se prosiga con su ejecución.
Por lo referido, este Tribunal concluye que las autoridades recurridas al haber dispuesto que la nulidad abarca a todo lo actuado con posterioridad a la resolución emitida por el Juez de la causa en el incidente promovido por el demandado en el proceso ejecutivo, no han vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y a la petición, ni las garantías constitucionales y principios consagrados por las normas previstas por los arts. 29, 32 y 229 de la Constitución, lo que hace inviable la concesión de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 111)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4 .
- III.3.5.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- SC 189/2001 de 7 de marzo
- III.6.
- III.7.