SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R

Fecha: 18-Jun-2004

SC 189/2001 de 7 de marzo

En el caso presente se evidencia que no existe la vulneración de este derecho, pues el recurrente formuló su petición en forma escrita (negando los fundamentos del ejecutado), ante las autoridades competentes que eran la jueza de la causa y los recurridos como tribunal de apelación; exigió la respuesta y agotó las instancias idóneas para lograr su petición y en respuesta a estas los recurridos emitieron las resoluciones consistentes en el Auto de Vista  A.I. 056/2004 de 12 de febrero y Auto Complementario de 17 de febrero de 2004, y por ello no se ha dado la vulneración de éste derecho aún cuando la respuesta hubiese sido negativa; pues conforme ha definido este Tribunal, en su SC 189/2001 de 7 de marzo, “(...) no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición”.