SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
SC 189/2001 de 7 de marzo
En el caso presente se evidencia que no existe la vulneración de este derecho, pues el recurrente formuló su petición en forma escrita (negando los fundamentos del ejecutado), ante las autoridades competentes que eran la jueza de la causa y los recurridos como tribunal de apelación; exigió la respuesta y agotó las instancias idóneas para lograr su petición y en respuesta a estas los recurridos emitieron las resoluciones consistentes en el Auto de Vista A.I. 056/2004 de 12 de febrero y Auto Complementario de 17 de febrero de 2004, y por ello no se ha dado la vulneración de éste derecho aún cuando la respuesta hubiese sido negativa; pues conforme ha definido este Tribunal, en su SC 189/2001 de 7 de marzo, “(...) no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 111)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4 .
- III.3.5.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- SC 189/2001 de 7 de marzo
- III.6.
- III.7.