SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
a)
El recurrente denuncia la vulneración del derecho de sus representados a la seguridad jurídica por cuanto el Juez recurrido: a) no devolvió la apelación al inferior, en uso del art. 15 de la LOJ, pese a que dicho recurso fue otorgado en el efecto suspensivo y no en el devolutivo como correspondía en ejecución de sentencia; b) pronunció Resolución fuera del plazo de ley; c) se pronunció sobre una apelación que carecía de fundamentación, aceptando y valorando prueba presentada extemporáneamente, fuera del término legal, para finalmente revocar la Resolución de 4 de abril de 2003 que jamás fue apelada. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
El recurrente denuncia la vulneración del derecho de sus representados a la seguridad jurídica por cuanto el Juez recurrido: a) no devolvió la apelación al inferior, en uso del art. 15 de la LOJ, pese a que dicho recurso fue otorgado en el efecto suspensivo y no en el devolutivo como correspondía en ejecución de sentencia; b) pronunció Resolución fuera del plazo de ley; c) se pronunció sobre una apelación que carecía de fundamentación, aceptando y valorando prueba presentada extemporáneamente, fuera del término legal, para finalmente revocar la Resolución de 4 de abril de 2003 que jamás fue apelada. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.2.
- si éste hubiere concedido indebidamente la apelación en el efecto suspensivo siendo ella procedente sólo en el devolutivo.
- III.3.
- III.4.
- que concluyó con el Auto de 22 de diciembre de 2003
- III.5.
- III.6.
- 2º