SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2004, cursante de fs. 32 a 34, el recurrente asevera que en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por Jhonny Frías Rea contra sus representados, éstos pidieron que se ponga a la vista la vagoneta marca Toyota, con placa de circulación CRN-862, entregada en depósito al acreedor, como consta en el documento de préstamo; solicitud que fue deferida mediante Auto de 4 de abril de 2003 y que no fue objeto de apelación, ya que el ejecutante se limitó a presentar un memorial con la suma de “Téngase presente”, que fue rechazado por Auto de 15 de abril de 2003, contra el que el ejecutante planteó recurso de apelación.

Radicado el recurso de alzada ante el Juez recurrido, éste sin más trámite, conforme al art. 231 del CPC debió resolverlo dentro del plazo de seis días, con preferencia a otras resoluciones, sin embargo, dictó el Auto de Vista a los diez meses y veintiséis días, incurriendo en retardación de justicia que amerita la imposición de responsabilidad y la sanción respectiva. Por otra parte, no cumplió con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que le impone la obligación de revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento, puesto que el recurso fue erróneamente concedido por el inferior en el efecto suspensivo, cuando en ejecución de sentencia sólo corresponde otorgarlo en el efecto devolutivo, conforme prevén los arts. 518 y 255 inc. 5) del Código de procedimiento civil (CPC); asimismo, el Auto de Vista carece de fundamentación legal, ya que el ejecutante no acusó la infracción de la norma, y el Juez recurrido, infringiendo los arts. 232.I y 233 del CPC, consideró pruebas que no están revestidas de los presupuestos procesales, para finalmente revocar el Auto interlocutorio de 4 de abril que no fue objeto de apelación, por lo que cometió un acto ultrapetita, dando lugar a que plantee el presente recurso.

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2004, cursante de fs. 32 a 34, el recurrente asevera que en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por Jhonny Frías Rea contra sus representados, éstos pidieron que se ponga a la vista la vagoneta marca Toyota, con placa de circulación CRN-862, entregada en depósito al acreedor, como consta en el documento de préstamo; solicitud que fue deferida mediante Auto de 4 de abril de 2003 y que no fue objeto de apelación, ya que el ejecutante se limitó a presentar un memorial con la suma de “Téngase presente”, que fue rechazado por Auto de 15 de abril de 2003, contra el que el ejecutante planteó recurso de apelación.

Radicado el recurso de alzada ante el Juez recurrido, éste sin más trámite, conforme al art. 231 del CPC debió resolverlo dentro del plazo de seis días, con preferencia a otras resoluciones, sin embargo, dictó el Auto de Vista a los diez meses y veintiséis días, incurriendo en retardación de justicia que amerita la imposición de responsabilidad y la sanción respectiva. Por otra parte, no cumplió con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que le impone la obligación de revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento, puesto que el recurso fue erróneamente concedido por el inferior en el efecto suspensivo, cuando en ejecución de sentencia sólo corresponde otorgarlo en el efecto devolutivo, conforme prevén los arts. 518 y 255 inc. 5) del Código de procedimiento civil (CPC); asimismo, el Auto de Vista carece de fundamentación legal, ya que el ejecutante no acusó la infracción de la norma, y el Juez recurrido, infringiendo los arts. 232.I y 233 del CPC, consideró pruebas que no están revestidas de los presupuestos procesales, para finalmente revocar el Auto interlocutorio de 4 de abril que no fue objeto de apelación, por lo que cometió un acto ultrapetita, dando lugar a que plantee el presente recurso.