SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.6.

III.6. En consecuencia, la Autoridad judicial recurrida al haber desconocido las disposiciones del Procedimiento Civil respecto a los plazos y trámite del recurso de apelación en el efecto suspensivo, ha lesionado el derecho reconocido en el art. 7 inc. a) de la Ley Fundamental, la seguridad jurídica, que ha sido definida por el AC 287/99 de 28 de octubre, como: "... la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio".

Siendo menester precisar que si bien la valoración de la prueba es una atribución privativa de las Autoridades judiciales ordinarias conforme se ha establecido en la reiterada jurisprudencia como en las SSCC 1358/2003-R, 1062/2003-R, 1033/2003-R, 993/2003-R, 710/2003-R, -entre otras-, el Tribunal Constitucional puede ingresar a su análisis si se constata que la misma ha sido valorada en infracción a las reglas que regulan el proceso, violando con ello las garantías del debido proceso y dentro de ello la seguridad jurídica procesal, como sucede en la especie, teniendo en cuenta que el juez recurrido basó su decisión -conforme se señaló precedentemente- en pruebas presentadas en forma extemporánea, extremo reclamado oportunamente por los representados del actor.

III.6. En consecuencia, la Autoridad judicial recurrida al haber desconocido las disposiciones del Procedimiento Civil respecto a los plazos y trámite del recurso de apelación en el efecto suspensivo, ha lesionado el derecho reconocido en el art. 7 inc. a) de la Ley Fundamental, la seguridad jurídica, que ha sido definida por el AC 287/99 de 28 de octubre, como: "... la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio".

Siendo menester precisar que si bien la valoración de la prueba es una atribución privativa de las Autoridades judiciales ordinarias conforme se ha establecido en la reiterada jurisprudencia como en las SSCC 1358/2003-R, 1062/2003-R, 1033/2003-R, 993/2003-R, 710/2003-R, -entre otras-, el Tribunal Constitucional puede ingresar a su análisis si se constata que la misma ha sido valorada en infracción a las reglas que regulan el proceso, violando con ello las garantías del debido proceso y dentro de ello la seguridad jurídica procesal, como sucede en la especie, teniendo en cuenta que el juez recurrido basó su decisión -conforme se señaló precedentemente- en pruebas presentadas en forma extemporánea, extremo reclamado oportunamente por los representados del actor.