SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
que concluyó con el Auto de 22 de diciembre de 2003
También resulta pertinente tomar en cuenta que el ejecutante inició ante el Juzgado de Instrucción de Turno en lo Civil un trámite de reconocimiento de firma y rúbrica de un recibo aclaratorio suscrito por Gary Gastón Tapia Vidal y que concluyó con el Auto de 22 de diciembre de 2003, y por los datos existentes en el cuaderno procesal, se infiere que también fue ofrecido extemporáneamente por el apelante, no otra cosa significa que el Auto de Vista de 12 de abril de 2004 -que ahora se impugna- se basó en ese recibo que fuera reconocido judicialmente.
También resulta pertinente tomar en cuenta que el ejecutante inició ante el Juzgado de Instrucción de Turno en lo Civil un trámite de reconocimiento de firma y rúbrica de un recibo aclaratorio suscrito por Gary Gastón Tapia Vidal y que concluyó con el Auto de 22 de diciembre de 2003, y por los datos existentes en el cuaderno procesal, se infiere que también fue ofrecido extemporáneamente por el apelante, no otra cosa significa que el Auto de Vista de 12 de abril de 2004 -que ahora se impugna- se basó en ese recibo que fuera reconocido judicialmente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.2.
- si éste hubiere concedido indebidamente la apelación en el efecto suspensivo siendo ella procedente sólo en el devolutivo.
- III.3.
- III.4.
- que concluyó con el Auto de 22 de diciembre de 2003
- III.5.
- III.6.
- 2º