SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.3.

III.3. Respecto a que la Resolución fue dictada fuera del plazo de ley y en el entendido de que el decreto de radicatoria de 16 de mayo de 2003 fue dictado al amparo del art. 231 del CPC sin que exista reclamo alguno de las partes, se concluye que la tramitación de la apelación debió sujetarse a las previsiones establecidas para la apelación en efecto suspensivo; en ese entendido, de los arts. 234 y 235 con relación al 204.III, todos del CPC, se establece que el Tribunal de alzada tiene treinta días para emitir el respectivo Auto de Vista, a partir del decreto de Autos,  resultando en el caso de análisis que la Resolución que se impugna a través de la presente acción tutelar, fue emitida por la Autoridad recurrida el 12 de abril de 2004, sin constar en antecedentes el decreto de Autos, lo que implica el desconocimiento a las normas procesales que regulan la apelación concedida en el efecto suspensivo.

III.3. Respecto a que la Resolución fue dictada fuera del plazo de ley y en el entendido de que el decreto de radicatoria de 16 de mayo de 2003 fue dictado al amparo del art. 231 del CPC sin que exista reclamo alguno de las partes, se concluye que la tramitación de la apelación debió sujetarse a las previsiones establecidas para la apelación en efecto suspensivo; en ese entendido, de los arts. 234 y 235 con relación al 204.III, todos del CPC, se establece que el Tribunal de alzada tiene treinta días para emitir el respectivo Auto de Vista, a partir del decreto de Autos,  resultando en el caso de análisis que la Resolución que se impugna a través de la presente acción tutelar, fue emitida por la Autoridad recurrida el 12 de abril de 2004, sin constar en antecedentes el decreto de Autos, lo que implica el desconocimiento a las normas procesales que regulan la apelación concedida en el efecto suspensivo.