SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
El Juez demandado por informe escrito de fs. 44 a 45, señaló que el documento base de la ejecución no especifica claramente la entrega en depósito de la camioneta, al contrario, se entiende que lo que se entregó en depósito fue la documentación, como se colige de las pruebas ofrecidas posteriormente. Ahora bien, dentro del proceso ejecutivo seguido por Jhonny Frías Rea contra los representados del actor, se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, por lo que en ejecución de sentencia, el 3 de abril de 2003 los ejecutados pidieron se ponga a la vista el vehículo dado en garantía, a lo que el Juez de la causa, mediante Auto de 4 de abril de 2003 ordenó su exhibición, dando lugar a que el ejecutante, el 8 de abril de ese año, haga presente que no tenía el vehículo en su poder, pero sí la documentación del motorizado, mereciendo el decreto de traslado de 9 del mismo mes y año, para luego, con la respuesta de los ejecutados dictar el Auto de 15 de abril de 2003, por el que mantuvo vigente el Auto de 4 de abril de 2003 sobre la exhibición del vehículo; Auto contra el cual apeló el ejecutante, fundándose en que no recibió en depósito el motorizado sino los papeles, habiendo concedido el recurso en el efecto suspensivo, anomalía que no fue reclamada por las partes mediante procedimiento ordinario, de manera que no puede servir de sustento para un Amparo, máxime si no implica la restricción de ningún derecho, pues al contrario, ha beneficiado a los ejecutados al suspender el procedimiento de ejecución.
La parte ejecutante pidió en su memorial de apersonamiento la notificación al abogado que redactó el documento privado de préstamo, para que certifique sobre puntos específicos, lo que se concedió, habiendo certificado dicho profesional que sólo se depositó la documentación al no existir una garantía real. También presentó la parte ejecutante un documento de 13 de septiembre de 2003, reconocido en rebeldía, por el que el deudor principal Gary Gastón Tapia Vidal declara que la documentación del vehículo se encuentra en poder de Jhonny Frías y no así el motorizado que nunca lo tuvo. Con esa prueba irrefutable, revocó los Autos de exhibición de 4 y 15 de abril de 2003. Además, hizo constar que en la cláusula tercera del documento de préstamo se entiende claramente que sólo se entregó la documentación del vehículo y no este último, el cual es de propiedad del deudor principal y no de los garantes, ahora representados del recurrente, a quienes no se les ha vulnerado derecho alguno.
Sobre la supuesta falta de fundamentación del recurso de apelación no es evidente, ya que el ejecutante lo explicó y fundamentó conforme a derecho, habiendo sido resuelto el recurso en el plazo de seis días conforme al art. 245 del CPC, computados desde la fecha en que el proceso pasó a despacho para Resolución, por lo que cualquier nulidad debió ser tramitada a través de los mecanismos ordinarios y no con el amparo.
El Juez demandado por informe escrito de fs. 44 a 45, señaló que el documento base de la ejecución no especifica claramente la entrega en depósito de la camioneta, al contrario, se entiende que lo que se entregó en depósito fue la documentación, como se colige de las pruebas ofrecidas posteriormente. Ahora bien, dentro del proceso ejecutivo seguido por Jhonny Frías Rea contra los representados del actor, se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, por lo que en ejecución de sentencia, el 3 de abril de 2003 los ejecutados pidieron se ponga a la vista el vehículo dado en garantía, a lo que el Juez de la causa, mediante Auto de 4 de abril de 2003 ordenó su exhibición, dando lugar a que el ejecutante, el 8 de abril de ese año, haga presente que no tenía el vehículo en su poder, pero sí la documentación del motorizado, mereciendo el decreto de traslado de 9 del mismo mes y año, para luego, con la respuesta de los ejecutados dictar el Auto de 15 de abril de 2003, por el que mantuvo vigente el Auto de 4 de abril de 2003 sobre la exhibición del vehículo; Auto contra el cual apeló el ejecutante, fundándose en que no recibió en depósito el motorizado sino los papeles, habiendo concedido el recurso en el efecto suspensivo, anomalía que no fue reclamada por las partes mediante procedimiento ordinario, de manera que no puede servir de sustento para un Amparo, máxime si no implica la restricción de ningún derecho, pues al contrario, ha beneficiado a los ejecutados al suspender el procedimiento de ejecución.
La parte ejecutante pidió en su memorial de apersonamiento la notificación al abogado que redactó el documento privado de préstamo, para que certifique sobre puntos específicos, lo que se concedió, habiendo certificado dicho profesional que sólo se depositó la documentación al no existir una garantía real. También presentó la parte ejecutante un documento de 13 de septiembre de 2003, reconocido en rebeldía, por el que el deudor principal Gary Gastón Tapia Vidal declara que la documentación del vehículo se encuentra en poder de Jhonny Frías y no así el motorizado que nunca lo tuvo. Con esa prueba irrefutable, revocó los Autos de exhibición de 4 y 15 de abril de 2003. Además, hizo constar que en la cláusula tercera del documento de préstamo se entiende claramente que sólo se entregó la documentación del vehículo y no este último, el cual es de propiedad del deudor principal y no de los garantes, ahora representados del recurrente, a quienes no se les ha vulnerado derecho alguno.
Sobre la supuesta falta de fundamentación del recurso de apelación no es evidente, ya que el ejecutante lo explicó y fundamentó conforme a derecho, habiendo sido resuelto el recurso en el plazo de seis días conforme al art. 245 del CPC, computados desde la fecha en que el proceso pasó a despacho para Resolución, por lo que cualquier nulidad debió ser tramitada a través de los mecanismos ordinarios y no con el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.2.
- si éste hubiere concedido indebidamente la apelación en el efecto suspensivo siendo ella procedente sólo en el devolutivo.
- III.3.
- III.4.
- que concluyó con el Auto de 22 de diciembre de 2003
- III.5.
- III.6.
- 2º