SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.2.

III.2. Con relación a la indebida concesión del recurso de apelación que no fuera corregida por la Autoridad judicial recurrida al amparo del art. 15 de la LOJ, se evidencia que en ejecución de la sentencia dictada dentro de la demanda ejecutiva seguida por Jhonny Frías Rea contra los garantes y ahora representados del recurrente, a petición de éstos, por Auto de 4 de abril de 2003, el Juez de la causa dispuso que el acreedor como depositario del vehículo dado en garantía, sea notificado para su exhibición de acuerdo al documento de préstamo de 22 de diciembre de 1999, mereciendo la respuesta del ejecutante en sentido de que jamás tuvo en su poder el vehículo, lo que motivó el pronunciamiento del Auto de 15 de abril de 2003, dictado por el juez de la causa que rechazó el memorial del acreedor y mantuvo vigente la Resolución de 4 de abril de 2003, la que apelada por el ejecutante, determinó que por Auto de 5 de mayo de 2003, sea concedido el recurso en el efecto suspensivo.

III.2. Con relación a la indebida concesión del recurso de apelación que no fuera corregida por la Autoridad judicial recurrida al amparo del art. 15 de la LOJ, se evidencia que en ejecución de la sentencia dictada dentro de la demanda ejecutiva seguida por Jhonny Frías Rea contra los garantes y ahora representados del recurrente, a petición de éstos, por Auto de 4 de abril de 2003, el Juez de la causa dispuso que el acreedor como depositario del vehículo dado en garantía, sea notificado para su exhibición de acuerdo al documento de préstamo de 22 de diciembre de 1999, mereciendo la respuesta del ejecutante en sentido de que jamás tuvo en su poder el vehículo, lo que motivó el pronunciamiento del Auto de 15 de abril de 2003, dictado por el juez de la causa que rechazó el memorial del acreedor y mantuvo vigente la Resolución de 4 de abril de 2003, la que apelada por el ejecutante, determinó que por Auto de 5 de mayo de 2003, sea concedido el recurso en el efecto suspensivo.