SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó íntegramente el recurso e indicó que el Juez demandado pronunció el Auto de Vista en base a pruebas presentadas extemporáneamente en segunda instancia, siendo que el art. 232 del CPC permite la presentación de nuevas pruebas o pedir apertura de plazo probatorio, en el término de cinco días; de igual manera, pronunció Resolución fuera del plazo de seis días, infringiendo el art. 90 del CPC. Además, como el inferior concedió la apelación en el efecto suspensivo cuando correspondía otorgarlo en el efecto devolutivo, el juzgador recurrido, en aplicación del art. 15 de la LOJ pudo disponer su devolución, pero no lo hizo, revocando por último una Resolución que disponía la exhibición del motorizado entregado en depósito, que jamás fue apelada.

El recurrente ratificó íntegramente el recurso e indicó que el Juez demandado pronunció el Auto de Vista en base a pruebas presentadas extemporáneamente en segunda instancia, siendo que el art. 232 del CPC permite la presentación de nuevas pruebas o pedir apertura de plazo probatorio, en el término de cinco días; de igual manera, pronunció Resolución fuera del plazo de seis días, infringiendo el art. 90 del CPC. Además, como el inferior concedió la apelación en el efecto suspensivo cuando correspondía otorgarlo en el efecto devolutivo, el juzgador recurrido, en aplicación del art. 15 de la LOJ pudo disponer su devolución, pero no lo hizo, revocando por último una Resolución que disponía la exhibición del motorizado entregado en depósito, que jamás fue apelada.