SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.5.
III.5. De otra parte, se constata que la Resolución de 4 de abril de 2003, que ordenó al ejecutante la exhibición del vehículo dejado en custodia, fue notificada al ejecutante el 8 de abril de 2003, sin que la misma haya sido apelada por el acreedor, quien se limitó a explicar que jamás tuvo en su poder el vehículo sino sólo su documentación, mereciendo el Auto de 15 de abril de 2003, que mantuvo vigente el de 4 de abril de 2003; consecuentemente la Autoridad judicial debió circunscribir su decisión a los fundamentos que motivaron la apelación respecto al Auto de 15 de abril de 2003, de acuerdo al art. 236 del CPC y no revocar una decisión que si bien se halla vinculada, no fue apelada, obrando consecuentemente de manera ultra petita.
III.5. De otra parte, se constata que la Resolución de 4 de abril de 2003, que ordenó al ejecutante la exhibición del vehículo dejado en custodia, fue notificada al ejecutante el 8 de abril de 2003, sin que la misma haya sido apelada por el acreedor, quien se limitó a explicar que jamás tuvo en su poder el vehículo sino sólo su documentación, mereciendo el Auto de 15 de abril de 2003, que mantuvo vigente el de 4 de abril de 2003; consecuentemente la Autoridad judicial debió circunscribir su decisión a los fundamentos que motivaron la apelación respecto al Auto de 15 de abril de 2003, de acuerdo al art. 236 del CPC y no revocar una decisión que si bien se halla vinculada, no fue apelada, obrando consecuentemente de manera ultra petita.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.2.
- si éste hubiere concedido indebidamente la apelación en el efecto suspensivo siendo ella procedente sólo en el devolutivo.
- III.3.
- III.4.
- que concluyó con el Auto de 22 de diciembre de 2003
- III.5.
- III.6.
- 2º