SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.5.

III.5. De otra parte, se constata que la Resolución de 4 de abril de 2003, que ordenó al ejecutante la exhibición del vehículo dejado en custodia,  fue notificada al ejecutante el 8 de abril de 2003,  sin que la misma haya sido apelada por el acreedor, quien se limitó a explicar que jamás tuvo en su poder el vehículo sino sólo su documentación, mereciendo el Auto de 15 de abril de 2003, que mantuvo vigente el de 4 de abril de 2003; consecuentemente la Autoridad judicial debió circunscribir su decisión a los fundamentos que motivaron la apelación respecto al Auto de 15 de abril de 2003, de acuerdo al art. 236 del CPC y no revocar una decisión que si bien se halla vinculada, no fue apelada, obrando consecuentemente de manera ultra petita.

III.5. De otra parte, se constata que la Resolución de 4 de abril de 2003, que ordenó al ejecutante la exhibición del vehículo dejado en custodia,  fue notificada al ejecutante el 8 de abril de 2003,  sin que la misma haya sido apelada por el acreedor, quien se limitó a explicar que jamás tuvo en su poder el vehículo sino sólo su documentación, mereciendo el Auto de 15 de abril de 2003, que mantuvo vigente el de 4 de abril de 2003; consecuentemente la Autoridad judicial debió circunscribir su decisión a los fundamentos que motivaron la apelación respecto al Auto de 15 de abril de 2003, de acuerdo al art. 236 del CPC y no revocar una decisión que si bien se halla vinculada, no fue apelada, obrando consecuentemente de manera ultra petita.