SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

II.2.

II.2.   En ejecución de sentencia, a petición de los representados del actor (fs. 14), por Auto de 4 de abril de 2003, el Juez de la causa dispuso que el acreedor como depositario del vehículo dado en garantía, sea notificado para que al día siguiente hábil de su notificación legal, a horas 16, exhiba el vehículo que fue dejado en su custodia conforme la cláusula tercera del documento de préstamo de 22 de diciembre de 1999 (fs. 14 y vta.).

II.2.   En ejecución de sentencia, a petición de los representados del actor (fs. 14), por Auto de 4 de abril de 2003, el Juez de la causa dispuso que el acreedor como depositario del vehículo dado en garantía, sea notificado para que al día siguiente hábil de su notificación legal, a horas 16, exhiba el vehículo que fue dejado en su custodia conforme la cláusula tercera del documento de préstamo de 22 de diciembre de 1999 (fs. 14 y vta.).