SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, a petición de los representados del actor (fs. 14), por Auto de 4 de abril de 2003, el Juez de la causa dispuso que el acreedor como depositario del vehículo dado en garantía, sea notificado para que al día siguiente hábil de su notificación legal, a horas 16, exhiba el vehículo que fue dejado en su custodia conforme la cláusula tercera del documento de préstamo de 22 de diciembre de 1999 (fs. 14 y vta.).
II.2. En ejecución de sentencia, a petición de los representados del actor (fs. 14), por Auto de 4 de abril de 2003, el Juez de la causa dispuso que el acreedor como depositario del vehículo dado en garantía, sea notificado para que al día siguiente hábil de su notificación legal, a horas 16, exhiba el vehículo que fue dejado en su custodia conforme la cláusula tercera del documento de préstamo de 22 de diciembre de 1999 (fs. 14 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.2.
- si éste hubiere concedido indebidamente la apelación en el efecto suspensivo siendo ella procedente sólo en el devolutivo.
- III.3.
- III.4.
- que concluyó con el Auto de 22 de diciembre de 2003
- III.5.
- III.6.
- 2º