SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.7.
II.7. Mediante escrito presentado el 7 de julio de 2003, el ejecutante y apelante, se apersonó ante la Autoridad recurrida, pidiendo a su vez día y hora de audiencia para escuchar la grabación presentada, asimismo solicitó una certificación al abogado que redactó el documento de préstamo (fs. 25). Mediante decreto de 8 de julio de 2003, el juez recurrido aceptó el apersonamiento del apelante, negó la audiencia al no haberse abierto término probatorio y ordenó la notificación del abogado para que extienda la certificación solicitada (fs. 26), que fue presentada el 25 de julio de 2003 (fs. 27), en la que dicho profesional ratifica la primera certificación elaborada el 24 de abril de 2003 cuya copia adjuntó (fs. 48).
II.7. Mediante escrito presentado el 7 de julio de 2003, el ejecutante y apelante, se apersonó ante la Autoridad recurrida, pidiendo a su vez día y hora de audiencia para escuchar la grabación presentada, asimismo solicitó una certificación al abogado que redactó el documento de préstamo (fs. 25). Mediante decreto de 8 de julio de 2003, el juez recurrido aceptó el apersonamiento del apelante, negó la audiencia al no haberse abierto término probatorio y ordenó la notificación del abogado para que extienda la certificación solicitada (fs. 26), que fue presentada el 25 de julio de 2003 (fs. 27), en la que dicho profesional ratifica la primera certificación elaborada el 24 de abril de 2003 cuya copia adjuntó (fs. 48).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.2.
- si éste hubiere concedido indebidamente la apelación en el efecto suspensivo siendo ella procedente sólo en el devolutivo.
- III.3.
- III.4.
- que concluyó con el Auto de 22 de diciembre de 2003
- III.5.
- III.6.
- 2º