SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.4.
III.4. De otro lado, pero en conexión con lo precedentemente aludido, de los antecedentes, se constata, que la radicatoria del proceso en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil de la Capital a cargo del recurrente, dispuesta por decreto de 16 de mayo de 2003, fue notificado a ambas partes el 20 del mismo mes y año, por lo cual y en virtud de lo previsto por el art. 232.I del CPC, éstas tenían el plazo perentorio de cinco días computables desde la fecha de la providencia de radicatoria para presentar nuevos documentos o pedir apertura de plazo probatorio; sin embargo, el ejecutante, Jhonny Frias Rea, por memorial de 7 de julio de 2003, solicitó se notificara al abogado Cesar F. Villarroel Guevara, para la extensión de una certificación, la que fue Autorizada por el recurrido y emitida el 25 de julio de 2003, pese a que el pedido fue formulado de manera extemporánea.
III.4. De otro lado, pero en conexión con lo precedentemente aludido, de los antecedentes, se constata, que la radicatoria del proceso en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil de la Capital a cargo del recurrente, dispuesta por decreto de 16 de mayo de 2003, fue notificado a ambas partes el 20 del mismo mes y año, por lo cual y en virtud de lo previsto por el art. 232.I del CPC, éstas tenían el plazo perentorio de cinco días computables desde la fecha de la providencia de radicatoria para presentar nuevos documentos o pedir apertura de plazo probatorio; sin embargo, el ejecutante, Jhonny Frias Rea, por memorial de 7 de julio de 2003, solicitó se notificara al abogado Cesar F. Villarroel Guevara, para la extensión de una certificación, la que fue Autorizada por el recurrido y emitida el 25 de julio de 2003, pese a que el pedido fue formulado de manera extemporánea.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.2.
- si éste hubiere concedido indebidamente la apelación en el efecto suspensivo siendo ella procedente sólo en el devolutivo.
- III.3.
- III.4.
- que concluyó con el Auto de 22 de diciembre de 2003
- III.5.
- III.6.
- 2º