SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
improcedente
La Resolución de 20 de mayo de 2004, cursante de fs. 73 a 74, declaró improcedente el recurso, fundándose en que con el mismo se pretende la apreciación y valoración de las pruebas cursantes en la ejecución, facultad que es privativa de los jueces que conocen la causa, no teniendo el Tribunal de Amparo competencia para ese efecto. En consecuencia, considera que el hecho denunciado no está dentro del alcance del recurso de Amparo porque el juez recurrido no cometió ningún acto ilegal contra los recurrentes, quienes tienen los medios y recursos expeditos, que previamente deben agotar, por lo que resulta inviable conforme al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
La Resolución de 20 de mayo de 2004, cursante de fs. 73 a 74, declaró improcedente el recurso, fundándose en que con el mismo se pretende la apreciación y valoración de las pruebas cursantes en la ejecución, facultad que es privativa de los jueces que conocen la causa, no teniendo el Tribunal de Amparo competencia para ese efecto. En consecuencia, considera que el hecho denunciado no está dentro del alcance del recurso de Amparo porque el juez recurrido no cometió ningún acto ilegal contra los recurrentes, quienes tienen los medios y recursos expeditos, que previamente deben agotar, por lo que resulta inviable conforme al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.2.
- si éste hubiere concedido indebidamente la apelación en el efecto suspensivo siendo ella procedente sólo en el devolutivo.
- III.3.
- III.4.
- que concluyó con el Auto de 22 de diciembre de 2003
- III.5.
- III.6.
- 2º