SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

improcedente

La Resolución de 20 de mayo de 2004, cursante de fs. 73 a 74, declaró improcedente el recurso, fundándose en que con el mismo se pretende la apreciación y valoración de las pruebas cursantes en la ejecución, facultad que es privativa de los jueces que conocen la causa, no teniendo el Tribunal de Amparo competencia para ese efecto. En consecuencia, considera que el hecho denunciado no está dentro del alcance del recurso de Amparo porque el juez recurrido no cometió ningún acto ilegal contra los recurrentes, quienes tienen los medios y recursos expeditos, que previamente deben agotar, por lo que resulta inviable conforme al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

La Resolución de 20 de mayo de 2004, cursante de fs. 73 a 74, declaró improcedente el recurso, fundándose en que con el mismo se pretende la apreciación y valoración de las pruebas cursantes en la ejecución, facultad que es privativa de los jueces que conocen la causa, no teniendo el Tribunal de Amparo competencia para ese efecto. En consecuencia, considera que el hecho denunciado no está dentro del alcance del recurso de Amparo porque el juez recurrido no cometió ningún acto ilegal contra los recurrentes, quienes tienen los medios y recursos expeditos, que previamente deben agotar, por lo que resulta inviable conforme al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).