SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
1)
El Juez Cautelar correcurrido, aseveró lo siguiente: 1) el 31 de julio de 2001 el Ministerio Público presentó el inicio de la investigación e imputación contra los representados del recurrente, siendo éstos notificados con la imputación el 1 de agosto de 2001, disponiéndose su detención preventiva; 2) por Resolución de 10 de agosto se dispuso la cesación de su detención bajo medidas sustitutivas. El 19 de diciembre de 2001, el Ministerio Público solicitó la ampliación de la etapa preparatoria, la que fue concedida y el 17 de julio de 2002, se volvió a solicitar su ampliación, siendo rechazada y por apelación fue revocada, ampliándose el plazo. Antes de que concluya la misma, el 13 de agosto de 2002, el Ministerio Público solicitó la declaratoria de rebeldía de los imputados en razón del incumplimiento de las medidas sustitutivas, siendo declarados rebeldes mediante Resolución de 31 de diciembre de 2002; c) no se conminó en su momento al Fiscal de Distrito, porque se pensó que la declaratoria de rebeldía suspendía el plazo de la etapa preparatoria, hasta que el 17 de marzo de 2004, hizo conocer la presentación de la acusación ante el Tribunal de Sentencia, como consecuencia de ello perdió competencia; d) las partes advirtiendo la omisión en el procedimiento no lo reclamaron, habiendo a la fecha precluido su derecho a presentar este recurso, al haber vencido el 1 de febrero de 2003 la etapa preparatoria, siendo el plazo de seis meses para interponer el amparo, en aplicación al principio de inmediatez. Por lo que solicitó su improcedencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción,
- III.3.
- Fragmento 28
- APROBAR