SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, de los antecedentes que informa el expediente se advierte que al haberse presentado el requerimiento conclusivo de acusación, los jueces técnicos radicaron la causa y continuaron con la tramitación del juicio oral hasta que por Auto de 5 de julio de 2004, dictada en la audiencia de juicio oral declararon la rebeldía de los representados del recurrente, así como la suspensión del juicio oral hasta su captura y ante el apersonamiento de los representados del recurrente y solicitud de nulidad absoluta de la acusación formal y extinción de acción penal, los jueces recurridos por Auto de 25 de agosto de 2004, rechazaron el incidente de nulidad de acusación, alegando que no se operó la nulidad de la acusación o extinción de la causa, bajo el fundamento de que desde la imputación formal a la rebeldía declarada por el Juez Cautelar transcurrieron catorce meses y cuatro días, sin haber alcanzado el plazo máximo de la investigación de dieciocho meses de la ampliación de la etapa preparatoria. Resolución que fue recurrida en apelación y que por Auto 19/2004, de 23 de septiembre, la Sala Penal y Administrativa rechazó el recurso de apelación incidental y anuló obrados hasta el primer memorial de apersonamiento presentado por los representados del recurrente ante el Tribunal de Sentencia, bajo el fundamento de que los representados estaban asumiendo defensa a través de abogados apoderados y por cuanto el defensor de oficio dejó su calidad de tal, al convertirse en abogado apoderado. Aclarando por Auto de 6 de octubre de 2004, que la anulación de actuados comprende hasta el actuado que tiene como título Decreto de Sobreseimiento, esto es, hasta el primer memorial de apersonamiento presentado por los representados del recurrente ante el Tribunal de Sentencia; por lo que el 21 de octubre de 2004, los representados del recurrente reiteraron su apersonamiento ante el Tribunal de Sentencia y formularon incidente de nulidad absoluta de la acusación.
Consecuentemente, los antecedentes señalados permiten concluir que hubo un pronunciamiento expreso y motivado por parte de las autoridades recurridas respecto de la solicitud de extinción de la acción penal de la etapa preparatoria, planteada por los representados del recurrente; sin embargo, se advierte que éstos contra la Resolución de 29 de octubre de 2004, que rechazó su solicitud de extinción no formularon recurso de apelación, conforme prevé el art. 403 inc.6) del CPP, medio que tenían expedito para impugnar ante el Tribunal superior a resolución de rechazo; por el contrario, formularon nuevamente el incidente ante las mismas autoridades, quienes mediante providencia de 10 de noviembre de 2004 y en aplicación de lo previsto por el art. 315 de la misma normativa, rechazaron el incidente, por lo que no se advierte actuación indebida de estas autoridades, respecto a esta última actuación. Constatándose que, conforme a la regla de improcedencia de amparo por subsidiariedad citada en el Fundamento Jurídico III.1, es inviable esta acción extraordinaria cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación. Esa impugnación previa y oportuna implica que la persona que se considere lesionada en sus derechos, realice las reclamaciones del acto u omisión que considere ilegal, a través de sus medios ordinarios de defensa que deben ser presentados dentro de plazo legal, para que las autoridades judiciales o administrativas tengan la posibilidad de pronunciarse. En cuyo mérito no es posible otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional cuando éste fue planteado de manera directa sin que previamente se hubiese agotado en las instancias correspondientes, los medios de defensa previstos por el ordenamiento jurídico, lo que hace improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción,
- III.3.
- Fragmento 28
- APROBAR