SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
II.12.
II.12. La Sala Penal y Administrativa mediante Auto 19/2004, de 23 de septiembre, rechazó el recurso de apelación incidental y anuló obrados hasta fs. 70 de la documentación remitida en apelación, debido a que los representados estaban asumiendo defensa a través de abogados apoderados y por cuanto el defensor de oficio dejó su calidad de tal, al convertirse en abogado apoderado, (fs. 111-114). Por Auto de 6 de octubre de 2004, el Tribunal de Alzada aclaró que la anulación de actuados comprende hasta “Fs. 23 considerando la foliación numeral y literal de la parte inferior de los actuados remitidos, más exactamente hasta el actuado que tiene como título Decreto de Sobreseimiento”, esto es, hasta el primer memorial de apersonamiento presentado por los representados del recurrente ante el Tribunal de Sentencia (fs. 122; fs. 280 doc.com.). Por providencia de 15 de octubre de 2004, se devolvió obrados al Tribunal de origen (fs. 126 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción,
- III.3.
- Fragmento 28
- APROBAR